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Muchos de nuestros empleados utilizan con cada vez más frecuencia los servicios de almacenamiento en la nube. Se recurre al Dropbox de turno para subir archivos de trabajo y compartirlos con l@s compañer@s. Se utilizan también espacios en las redes sociales como foro informal para compartir información (Google+ por ejemplo). ¿Pero, aparte de los problemas de seguridad, exponemos la propiedad intelectual de nuestra empresa a terceros a través de estas herramientas?

Formalmente al acceder a estos servicios aceptamos las condiciones de uso del servicio que en general indican que protegen los derechos de la propiedad intelectual pero ... con matices importantes.

DropBox indica por ejemplo que se reserva la posibilidad de vulnerar ese principio por razones técnicas de mantenimiento del servicio:

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Al otro extremo nos encontramos con Google Drive que se hace directamente con los derechos de autor de lo que depositamos en la nube. La razón de esa política es que Google genera de manera automática contenidos a partir de los que depositamos en la nube. Al adquirir por ejemplo un terminal móvil de Google y utilizar recursos en la nube Google nos propone automáticamente videos animados con las fotos de nuestra cartera. Es un detalle agradable para un usuario banal de la red pero ¿qué diría nuestro departamento de marketing/legal sobre esa posibilidad?

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La solución a ese problema es que la empresa pase a controlar directamente la capacidad de almacenamiento en la red con la implementación de un disco virtual en red como un servicio más de su Cloud privada. Tiene la ventaja que controlamos directamente el contenido almacenado y que goza de los mecanismos de protección digital de la empresa.

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