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La primera cuestión que debe plantearse es si una moneda virtual como el Bitcoin es reconocido como una moneda por el Estado. En caso contrario estaríamos hablando de una transacción que se basa en el trueque: uno intercambia un bien por otro; en ese caso por Bitcoins. El trueque, como tal, no tributa ya que no se puede entregar al Estado una parte de un bien (como una vaca, por ejemplo) como impuesto.

Si repasamos esta cuestión vemos que la Unión Europea reconoce al Bitcoin como moneda de intercambio; lo que deriva en obligaciones fiscales. Esto quiere decir:

  • La compra y venta de Bitcoins es exenta de IVA como cualquier moneda de la Unión Europea.
  • Si compramos Bitcoins y los vendemos a un precio diferente obtenemos plusvalías o perdidas en € (o en la moneda oficial de curso en el país de la Unión Europea). Por lo tanto, esa pérdida o ganancia es sujeta al IRPF en nuestra declaración de la renta.
  • Al emitir una factura en Bitcoins tenemos que aplicar el IVA vigente. Por ejemplo, si se trata de una transacción entre 2 empresas españolas tenemos que aplicar el IVA. Si son 2 empresas europeas no tenemos que aplicar el IVA.
  • En la liquidación del IVA tenemos que realizar la liquidación en €; lo que nos lleva a una doble contabilidad para nuestras transacciones en Bitcoins: una en Bitcoins y otra en € (o en la moneda de curso legal del país)

En los países de Latinoamérica se realizan transacciones cada vez más frecuente en esta moneda y los países de esa región irán reconociendo su curso legal. 

A diferencia de la Unión Europea EEUU ha reconocido el Bitcoin pero no como una moneda. La considera como ‘materia prima’ (es decir, como un bien). La fiscalidad que lleva asociada a esa decisión es que las ganancias y perdida se consideren como ganancias de capital en el balance.

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